Algunas
personas opinan que copiar es lo contrario de crear, es multiplicar, es no
tener imaginación, es la génesis de la creación. Lo que es cierto es que los
derechos de autor están presentes en nuestra vida diaria.
La
SGAE es la Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE), es
una organización española que gestiona el cobro y la distribución de los
derechos de autor de los autores y, a la vez, vela por los intereses de los
editores.
La
propiedad intelectual es el conjunto de derechos que regula la protección de
las creaciones del ser humano. Se divide en dos, propiedad industrial que protege a marcas y
patentes. Y los derechos de autor que protegen las creaciones artísticas.
La
ley distingue distintos tipos de derechos de autor: Derechos morales: siempre
del autor, como el reconocimiento de la autoría o el respeto a la integridad de
la obra. Y derechos de explotación, que son transferibles como los derechos de
reproducción o los de difusión pública. La ley determina también la duración de
esos derechos de explotación, es lo que se conoce como copyright.
Actualmente
la ley reconoce la protección de una obra hasta 70 años tras la muerte del
autor, pasando esta entonces a dominio público.
Existen
distintos tipos de licencias. Privativas, en las que los derechos de autor
(copyright) constituyen una protección establecidas por las leyes vigentes para
los autores. Y las libres que pueden ser GPL (Licencia Pública General GNU),
que mantiene los derechos de autor y permite la redistribución y modificación
bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas
del software permanecen bajo los términos de la GPL. Licencia de estilo BSD, en
la que el autor mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia
de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos
derivados, pero permite la redistribución y modificación, incluso si dichos
trabajos tienen propietario. Y por último, el software de dominio público, en
la que el autor ha abandonado sus derechos de autor.
La
licencia Creative Commons permite copiar, distribuir, exhibir y representar una
obra, siempre que no se quieran obtener beneficios comerciales. Para subir un
documental a internet hay que tener en cuenta los derechos de autor, derechos
de imagen, de producción. Para subirla a internet hay que firmar un contrato de
cesión de derechos con todas las personas que generan derechos de autor. Si alguna de estas personas pertenece a la
SGAE, hay que pedir derechos extra.
Un
autor no puede recaudar directamente sus derechos, solo puede hacerlo a través
de una entidad de gestión. En España la más conocida es la SGAE. Uno de los
defectos que tiene es que actualmente solo votan unas 10.000 personas de
90.000.
El copyleft
es la libre distribución de copias y modificaciones de una obra, preservando
los mismos derechos en las versiones modificadas.
Las ventas de
CD han bajado, debido al aumento de descargas de las canciones por internet por
lo que los autores tienen que adecuarse a las nuevas tecnologías y han empezado
a promocionarse por internet.
Si tú mismo
estableces que no quieres una limitación o que no quieres percibir los derechos
de autor en la web, simplemente porque lo tengas en tu propia página como
productor o que lo tengas distribuido en distintas páginas que es consultado,
visto y reconocido, la difusión es perfectamente libre.
Pero,
vosotros que pensáis, ¿es más positivo una distribución a través de internet que
proteger un documental con un copyright?
